Corte Constitucional declara inconstitucional el matrimonio con menores de edad

La Sala Plena de la Corte Constitucional ha decidido derogar la norma que permitía el matrimonio con menores de edad en Colombia. Con esta decisión, el alto tribunal establece que la edad mínima para contraer matrimonio en el país es de 18 años, dejando sin efecto la disposición que lo permitía desde los 14 años.
Mediante la Sentencia C-039 de 2025, la Corte determinó que tanto el matrimonio como las uniones maritales de hecho con personas menores de edad vulneran la Constitución. Además, señaló que la normativa que lo autorizaba (artículos 117 y 124 del Código Civil) contravenía la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual prohíbe expresamente el matrimonio infantil.
En su pronunciamiento, la Corte destacó que estas uniones representan una práctica perjudicial para niños, niñas y adolescentes, perpetuando estereotipos de género y patrones culturales que deben erradicarse.
Asimismo, el alto tribunal no solo declaró inconstitucional la norma, sino que instó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar políticas públicas que prevengan y combatan el matrimonio infantil, con el fin de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia en el país.