Las distintas confesiones religiosas reconocidas oficialmente en Colombia celebran hoy el Día de La libertad Religiosa y de Cultos, que fue establecido mediante el Decreto Presidencial 1079 de 2016.
Si un ciudadano colombiano, o un visitante extranjero profesa cualquier tipo de fe religiosa, puede expresarla libremente en Colombia, ya sea en público o en privado, sin temor a que por su condición espiritual sea discriminado o perseguido, y además ese derecho está protegido por el estado, igual que cualquiera otro de los derechos fundamentales de la persona. Se puede ser católico, protestante, musulmán, judío, budista, hare krishna, o ateo si se quiere, y manifestar su credo en cultos, ceremonias, oficios, programas de enseñanza y actividades proselitistas, porque hay en el país un sólido marco jurídico para que ello sea una realidad inquebrantable.
Aquí puedes encontrar el Decreto 1079 de 2016.
Estas garantías y otras que le son inherentes, son el centro de la celebración del Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos, que tiene lugar cada 4 de julio desde cuando se expidió el Decreto Presidencial 1079 de 2016: “Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos en Colombia”, gestionado por la directora de Asuntos Religiosos de ese momento, Lorena Ríos, hoy senadora electa por el partido Colombia Justa Libres, quien expreso: “hoy celebramos juntos ser agentes de transformación y reconciliación en nuestro país”.
El Decreto 1079 es uno de los tantos desarrollos del precepto constitucional consagrado en la Carta Fundamental de 1991, en su Artículo 19, que dice expresamente: “Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.
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Avances como estos, “una comprensión integral de lo que representan las entidades religiosas y sus organizaciones en la dinámica social del país”, sitúan a Colombia entre los países que dan ejemplo en materia de pluralidad religiosa y de garantías legales para la práctica de las diversas creencias, al punto de que en los últimos 20 años se ha dado un crecimiento casi exponencial en el registro de entidades religiosas, con lo cual simultáneamente se ha permitido que los colombianos que profesan una confesión de fe expresen con mayor libertad su espiritualidad.
En este mismo sentido, frente a los avances en la protección a los derechos humanos, a la vida, la integridad, la seguridad y la libertad religiosa, el director nacional de Derechos Humanos del Ministerio Interior, Alexander Jaimes, afirmó: «mediante el Decreto 1064 del 24 de junio de 2022 por primera vez en Colombia los representantes del sector interreligioso, contarán con medidas de protección para garantizar su vida e integridad personal».