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A partir de julio de este año, entrará en vigor la ley 2232 de 2022 en Colombia, la cual establece medidas para la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso. Esta ley busca proteger los derechos fundamentales a la vida, la salud y el disfrute de un ambiente sano, y establece diversas consideraciones sobre los materiales plásticos y su sustitución gradual en la industria nacional.

La ley prohíbe la introducción, comercialización y distribución de productos fabricados total o parcialmente con plásticos de un solo uso, incluidos los plásticos oxodegradables. La aplicación de la ley será gradual, comenzando con la prohibición de los siguientes productos a partir del 7 de julio de 2024, y extendiéndose a otros productos a partir del 7 de julio de 2030:

Productos Prohibidos desde el 7 de Julio de 2024:

1. Bolsas de punto de pago para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto las reutilizables o de uso industrial.

2. Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, y las utilizadas en lavanderías.

3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar o transportar paquetes y alimentos a granel, excepto productos de origen animal crudos.

4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o entregas a domicilio.

5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6. Mezcladores y pitillos para bebidas.

Productos Prohibidos a partir del 7 de Julio de 2030:

7. Soportes plásticos para bombas de inflar.

8. Confeti, manteles y serpentinas.

9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o entregas a domicilio.

10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, para llevar o entrega a domicilio.

11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13. Empaques y envases para la comercialización de frutas, verduras y tubérculos frescos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos.

14. Adhesivos, etiquetas o distintivos que se fijen a vegetales.

Excepciones a la Prohibición:

1. Plásticos destinados y usados para propósitos médicos, conservación y protección médica, farmacéutica y de nutrición clínica.

2. Contenedores para productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o al medio ambiente.

3. Envases y recipientes para alimentos y bebidas de origen animal, y alimentos húmedos que requieren contacto directo con plástico.

4. Plásticos utilizados por razones de higiene o salud conforme a las normas sanitarias.

5. Servicios de establecimientos médicos y para personas con discapacidad.

6. Plásticos cuyos sustitutos tengan un impacto ambiental y humano mayor.

7. Empaques y envases incluidos en la canasta familiar del IPC, excepto para frutas, verduras, tubérculos frescos y otros productos mencionados.

8. Plásticos usados para empacar residuos peligrosos.

9. Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 ml con sistema de retención y reciclaje conjunto.

La sustitución gradual de estos productos busca mitigar el impacto en las industrias y promover alternativas sostenibles. Además, se prohíbe la descarga de residuos plásticos en la Amazonía, Orinoquía y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La prohibición no aplicará para la exportación de los productos referidos en la ley.

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