Flotilla, activistas y DIH: qué está en juego en el mar rumbo a Gaza

Por Laura Muñoz
A finales de agosto zarpó desde Barcelona, Génova y puertos de Túnez la Global Sumud Flotilla, con delegaciones de decenas de países y figuras reconocidas: Greta Thunberg (Suecia), el brasileño Thiago Ávila y Nkosi Zwelivelile “Mandla” Mandela —nieto de Nelson Mandela—; la exalcaldesa de Barcelona Ada Colau y la eurodiputada Rima Hassan; por Colombia, Manuela Bedoya y Luna Valentina Barreto; y periodistas como el italiano Saverio Tommasi. Entre el 1 y el 3 de octubre, la marina israelí interceptó la mayoría de las naves y detuvo a más de 450 personas
La flotilla salió de varios puertos para abrir un corredor marítimo de asistencia. Tras las interdicciones comenzaron las deportaciones y se acumularon denuncias de malos tratos por parte de personas liberadas y equipos legales: privación de agua y alimentos, agresiones y condiciones degradantes durante la custodia. En comunicaciones a funcionarios suecos —según documentos divulgados a la prensa— Thunberg reportó trato severo, falta de agua y reclusión en una celda con insectos; detenidos añadieron que fue obligada a posar con banderas. Estos testimonios se suman a un conjunto más amplio de quejas de integrantes de la flotilla.
El telón de fondo humanitario
Agencias de la ONU describen un escenario extremo: en agosto, FAO, UNICEF, WFP y OMS confirmaron hambruna en la Gobernación de Gaza y advirtieron su expansión, con cientos de miles de personas en Fase 5 (IPC) —catástrofe por inanición— si no se garantiza el acceso humanitario. El WFP estima 640.000 personas en condiciones de hambruna y un aumento de la desnutrición aguda infantil.
Implicaciones a la luz del DIH
El Derecho del Mar y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) rigen el caso. La UNCLOS Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Parte VII) consagra la libertad de navegación en alta mar con fines pacíficos, clave cuando buques civiles transportan ayuda fuera de aguas territoriales. En contexto de conflicto, el Manual de San Remo fija límites a cualquier bloqueo: no puede emplearse el hambre de civiles como método de guerra ni impedir el paso de socorros esenciales. El Protocolo Adicional I refuerza esa prohibición (art. 54) y ordena “permitir y facilitar” el acceso rápido y sin trabas de asistencia imparcial (art. 70). Además, las medidas provisionales de la CIJ Corte Internacional de Justicia (2024) obligan a garantizar la llegada de ayuda a Gaza. En síntesis: la regla es el acceso humanitario efectivo; los controles son modalidades, no barreras.
Las intercepciones de barcos civiles con propósito humanitario en alta mar parten de una presunción de libre navegación y solo pueden restringirse bajo un bloqueo aplicado conforme a San Remo y al Protocolo I. Si, en la práctica, esa medida frustra la llegada de socorros indispensables en un escenario de hambruna, su legalidad queda comprometida. En materia de detenciones, rigen prohibiciones absolutas de tratos crueles y obligaciones de debido proceso, contacto consular y atención médica; las denuncias deben investigarse con celeridad e independencia. Por último, el consentimiento para el paso de ayuda no puede negarse arbitrariamente: los controles de seguridad son instrumentos para facilitar el acceso, no para bloquearlo, como exige el artículo 70 y han subrayado las medidas de la CIJ.
La Coalición Mundial contra la Ocupación de Palestina “condenó enérgicamente” lo que califica de “piratería” contra los barcos de la Flotilla Sumud, “asaltados en aguas internacionales”. Afirma que se vulnera el derecho internacional y la soberanía de los Estados de los tripulantes, y pide medidas urgentes para proteger a cientos de activistas —entre ellos médicos, parlamentarios y figuras públicas de más de 40 países—, así como garantizar el paso de ayuda hacia Gaza en un contexto que describe como hambruna y “guerra de genocidio”.
En lo inmediato, se requiere acceso humanitario sostenido y seguro por mar y por tierra —con mecanismos de verificación técnica y sin demoras indebidas—; una investigación independiente sobre las denuncias de malos tratos, que derive en rendición de cuentas y reparación a las víctimas; y la supervisión internacional del cumplimiento de las órdenes de la CIJ relativas al suministro de ayuda, para garantizar que la asistencia llegue efectivamente a la población civil.
Más allá de las consignas, el punto jurídico es claro: no se puede hambrunar a una población ni bloquear el auxilio cuando el hambre ya es un hecho. En alta mar, donde rige la libertad de navegación, y en plena emergencia humanitaria, el DIH prioriza la vida civil. La flotilla —y el caso Thunberg— son hoy termómetros de si esa prioridad se respeta.
Foto: Ildifforme.it / agencia según origen de la foto.





