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La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó por unanimidad en primer debate un proyecto de ley que establece límites para el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU). Esta iniciativa, promovida por el gobierno, busca evitar incrementos excesivos en el IPU cuando se realiza la actualización catastral.

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, explicó: “Actualmente, cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo catastral aumenta hasta en un 1.000%, el IPU también podría aumentar en la misma proporción. Este proyecto establece un tope de hasta el 30% de lo pagado el año anterior para las viviendas de interés social (VIS) y un máximo del 200% para viviendas cuyo valor supere los $650 millones”.

Esta iniciativa busca proteger a los contribuyentes de aumentos desproporcionados en el IPU y asegurar una carga fiscal justa y equilibrada para todos los propietarios.

El proyecto de ley establece los siguientes límites:

1. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:

   – Hasta el 30% del monto liquidado el año anterior para:

     a. Predios urbanos habitacionales o comerciales con avalúo catastral ≤ 135 SMLMV ($175.500.000).

     b. Predios rurales con diversos destinos económicos y avalúo catastral ≤ 135 SMLMV ($175.500.000).

   – Hasta el 75% del monto liquidado el año anterior para:

     a. Predios urbanos habitacionales o comerciales con avalúo catastral > 135 SMLMV y ≤ 250 SMLMV ($325.000.000).

     b. Predios rurales con diversos destinos económicos y avalúo catastral > 135 SMLMV y ≤ 250 SMLMV ($325.000.000).

   – Hasta el 100% del monto liquidado el año anterior para:

     a. Predios urbanos habitacionales o comerciales con avalúo catastral > 250 SMLMV y ≤ 350 SMLMV ($455.000.000).

     b. Predios rurales con diversos destinos económicos y avalúo catastral > 250 SMLMV y ≤ 350 SMLMV ($455.000.000).

     c. Predios urbanos y rurales de otros destinos económicos con avalúos catastrales ≤ 350 SMLMV ($455.000.000).

   – Hasta el 150% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúos catastrales > 350 SMLMV y ≤ 500 SMLMV ($650.000.000).

   – Hasta el 200% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúos catastrales > 500 SMLMV ($650.000.000).

2. Para los predios sujetos a la metodología de reducción de rezago de avalúo catastral según el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, el IPU no podrá incrementarse en más del 50% del monto liquidado el año anterior.

3. Para predios en estado de conservación, el incremento del IPU no podrá exceder el 50% del monto liquidado el año anterior.

El Ministro Bonilla aclaró que, si bien este proyecto fija topes para el incremento del IPU, los alcaldes y concejos municipales tendrán la facultad de determinar el porcentaje de aumento, siempre y cuando no exceda los límites establecidos en la ley.

Esta iniciativa busca proteger a los contribuyentes de aumentos desproporcionados

Con información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

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